IVA (vivienda nueva): 10% del valor de compra
Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicado a viviendas de primera transmisión.
ITP (vivienda usada): 6-10% según la Comunidad Autónoma
( Comunidad de Madrid 6% )
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para viviendas de segunda mano.
IAJD: 0,5-1,5% en caso de hipoteca
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, grava la formalización de documentos notariales.
Escritura de compraventa: 0,3-0,5% del valor.
Honorarios del notario por redactar y autorizar la escritura de compraventa. Incluye la formalización del documento que acredita la transmisión del inmueble.
Escritura de hipoteca (si aplica): 0,2-0,4% del valor.
Costes notariales por la formalización del préstamo hipotecario.
Inscripción de compraventa: 0,1-0,2% del valor.
Tasas por registrar la nueva titularidad del inmueble en el Registro de la Propiedad.
Inscripción de hipoteca (si aplica): 0,1-0,2% del valor.
Costes de inscribir la hipoteca en el Registro.
Tramitación de documentos: 200-400€
Honorarios por gestionar trámites administrativos y fiscales. La gestoría se encarga de todos los trámites y pagos relacionados con la compraventa.
Coste aproximado: 300-600€
Valoración profesional del inmueble requerida por el banco para determinar el valor real de la propiedad.
Comisión de apertura: 0-1% del préstamo.
Cargo del banco por la concesión y estudio del préstamo hipotecario.
Gastos de estudio: 0-300€.
Costes asociados al análisis de viabilidad del préstamo por parte de la entidad financiera.
Obligatorio con hipoteca: 200-400€ anuales.
Póliza que cubre daños al inmueble, exigida por el banco al contratar una hipoteca.
A cargo del vendedor, salvo pacto contrario
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos (IIVTNU).
Se calcula basándose en el valor catastral del suelo y la tasa de revalorización fijada por el Ayuntamiento.
Comisión de agencia: 3-5% del valor (generalmente a cargo del vendedor)
Honorarios de la agencia inmobiliaria por sus servicios de intermediación en la compraventa.
Nota: Los porcentajes y cantidades son orientativos y pueden variar según la ubicación, el valor de la vivienda y las condiciones específicas de la operación.
Inmobiliaria Sierra de Madrid recuerda que no en todas las ventas de vivienda hay que pagar plusvalía municipal, y que conviene analizar bien cada caso antes de firmar en notaría.
La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) grava el aumento de valor del suelo urbano desde que se compró hasta que se vende, dona o hereda. La paga normalmente quien transmite: en una compraventa, el vendedor; en una herencia, el heredero; en una donación, el donatario.
Hay situaciones en las que la operación no queda sujeta al impuesto o puede reclamarse su no exigencia.
Cuando se demuestra que no ha habido incremento de valor del terreno (se vende por igual o menos de lo que se compró, acreditado con escrituras, justificantes, etc.).
Cuando el Ayuntamiento recoge en su ordenanza supuestos de no sujeción, como ciertos cambios de titularidad por decisiones judiciales entre cónyuges e hijos (por ejemplo, en divorcios), que no se consideran transmisiones sujetas.
Cuando, tras revisión o recurso, se reconoce que la liquidación se ha calculado vulnerando la norma o sin existir realmente incremento de valor, el contribuyente puede conseguir no pagar o recuperar lo abonado indebidamente.
En algunos supuestos muy específicos de transmisión de bienes del Estado o entidades públicas, que están exentos según la normativa de haciendas locales y las ordenanzas municipales.
Cada Ayuntamiento (Collado Mediano, Becerril de la Sierra, Moralzarzal, etc.) aplica su propia ordenanza, con matices en bonificaciones, exenciones y documentación exigida. Inmobiliaria Sierra de Madrid estudia cada expediente para comprobar si existe pérdida de valor o alguna causa de no sujeción y acompañar al cliente en la preparación de pruebas y recursos frente al Ayuntamiento.
Al preparar una venta, Inmobiliaria Sierra de Madrid revisa escrituras de compra y venta, valores declarados y recibos del IBI para detectar posibles ahorros en plusvalía municipal. Además, Inmobiliaria Sierra de Madrid coordina con gestoría o asesor fiscal la presentación del impuesto dentro de plazo, o, en su caso, la solicitud de no sujeción o rectificación de autoliquidaciones cuando proceda.